¿Es mejor realizar una donación en vida de los bienes o dejarlos en herencia?
Cada vez son más las personas que se decantan por la donación, para facilitar a sus familiares, el acceso a la vivienda.
Normalmente y en la mayoría de los casos, son donaciones de padres a hijos y aunque la herencia sigue siendo la fórmula más utilizada, por ser la menos costosa, el número de donaciones está aumentando y en algunos casos, es la opción más recomendable.
Según el artículo 618 del Código Civil “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.” Y según el artículo 629 “La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación”
Es decir que una donación, es básicamente un regalo, que para ser efectivo debe ser aceptado.
Estos “Regalos”, es decir, las donaciones, no están exentas de tributar y el impuesto que lo regula es el Impuesto de Sucesiones y donaciones, que depende de cada comunidad autónoma.
Si recibimos una donación de una vivienda, lo primero que debemos saber es en qué comunidad autónoma tributaremos el impuesto. La norma que aplicaremos y que marca donde ingresaremos el tributo, es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa.
Imaginemos que nosotros vivimos en Madrid y nuestros padres, que viven en Santander, nos donan una casa ubicada en Barcelona. La comunidad autónoma por la que se regirá el impuesto, será Cataluña.
Si la donación es de dinero que será usado para comprar una vivienda, la norma aplicada será la Comunidad Autónoma en la que se ubique la residencia habitual del donatario, independientemente de donde se finalmente esté ubicada la vivienda que se compre con ese dinero.
Una vez sabemos en qué Comunidad debemos tributar, el dato indispensable para el beneficiario de la donación y que le afectará en el importe a pagar, es la relación de parentesco entre donante (quien efectúa la donación) y donatario (quien la recibe), así como el patrimonio preexistente del donatario. En la mayoría de CC.A.A la relación entre padres e hijos está bonificada y disfruta de reducciones, reduciéndose estos beneficios fiscales a medida que el parentesco es más lejano. Por tanto, pagaría menos, por el mismo bien en donación, un hijo que un primo o un sobrino o directamente un vecino o amigo.
El donatario además del impuesto de sucesiones y donaciones, deberá también asumir el pago de la plusvalía municipal, a menos que tal y como dictaminan, las últimas decisiones de los altos tribunales, se pueda demostrar que el valor del terreno es inferior, en el momento de la donación, al que tenía cuando lo adquirió el donante.
En todo caso el impuesto de la plusvalía no se aplica en todos los municipios y en aquellos que sí que lo aplican, el impuesto se calcula sobre el valor catastral del suelo y en función del coeficiente establecido para el municipio y los años transcurridos desde la adquisición del piso por el transmitente hasta el momento de la transmisión (con un tope máximo de 20 años), todo multiplicado por un tipo como siempre inferior al 30%.
Por último, el donatario asumirá el pago del impuesto de bienes Inmuebles (IBI) al pasar a ser el dueño de la vivienda.
También el donante a pesar de no obtener ningún beneficio o ganancia con la donación, tendrá responsabilidades fiscales, derivadas de la operación.
Para Hacienda la Donación generará pérdidas o ganancias al comparar el valor de adquisición y el valor real en el momento de la donación. El resultado tributará en el IRPF del donante en función del beneficio obtenido.
Las donaciones en Cataluña
La donación de cantidades en metálico a los hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda, que debe constituir su residencia habitual, o de una vivienda con esta misma finalidad, está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Esta donación da derecho a la aplicación de una reducción del 95 por ciento del importe o del valor de la vivienda donada, en los términos que recogen los artículos 54 y 55 de la ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación de del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
El importe máximo de la donación, única o sucesivas, con derecho a reducción es de 60.000 euros. En el caso de donatarios con una discapacidad del 65% o superior, este importe máximo es de 120.000 euros.
Para tener derecho a aplicarse la reducción hay que reunir las siguientes condiciones:
- a) Ser hijo/a o descendiente del donante.
- b) No tener más de 36 años de edad o un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que la base imponible total en la última declaración del impuesto del IRPF, menos los mínimos personal y familiar, no sea superior a 36.000 euros.
- c) Formalizar la donación en escritura pública, en la que se manifieste que el dinero recibido se destinará a la adquisición de primera vivienda habitual. En caso de donación de la vivienda, se escriturará que la vivienda se destinará a vivienda habitual de la persona donataria.
- d) En el caso de donación de dinero, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar de la entrega del dinero y se debe adquirir la vivienda antes de tres meses desde la fecha de la donación, o desde la fecha de la primera donación, si hay sucesivas.
Es importante saber que esta reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.