Cuando un contribuyente vende un inmueble a pérdidas está exento de pagarla plusvalía municipal. ¿Pero como debemos proceder en este supuesto? Lo más sencillo sería simplemente dejar de pagar el impuesto, pero esta opción no es nada recomendable puesto que el Ayuntamiento de entrada nos trataría como morosos del mismo.
Por lo tanto, el primer paso es pagar el impuesto y después solicitar la devolución por ingresos indebidos.
El tribunal supremo especifica en su sentencia que no todas las plusvalías son nulas, sino únicamente aquellas en las que no se haya producido ganancia en la transmisión, correspondiendo y esto es importante, la carga de prueba sobre el contribuyente. Por lo tanto, es el contribuyente quien debe demostrar que el inmueble ha sido vendido a pérdidas, siendo el sistema más fácil y objetivo para demostrarlo, aportar las escrituras públicas de adquisición y transmisión, para comparar los valores del inmueble, en ambos momentos y ver si efectivamente, no se ha producido ganancia en la operación.
En cualquiera de los dos casos, tanto si hay pérdida como ganancia, deberemos liquidar el impuesto y pagarlo y en el caso de que hayamos vendido a pérdidas una, vez pagado el impuesto solicitar la devolución por ingresos indebidos.
Una vez tenemos claro que hemos vendido a pérdidas, la forma de recuperar el importe del impuesto, depende básicamente de la forma en que hemos liquidado el mismo.
Podemos liquidar el impuesto mediante autoliquidación, es decir, cuando el Ayuntamiento pone a nuestro servicio una página web, donde podemos cumplimentar los datos y obtener nuestra propia carta de pago o bien podemos liquidar por liquidación administrativa, cuando el propio Ayuntamiento, una vez le entregas copia de la escritura de venta, realiza los cálculos y te entrega recibo para que realices el pago.
En el primer caso, si hemos realizado autoliquidación, disponemos de 4 años, para reclamar los ingresos indebidos. En primer lugar, deberemos solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, mediante un escrito en el que justifiquemos que se vendió a pérdidas y por tanto la autoliquidación presentada fue errónea, porque su resultado no debió ser a ingresar. En el mismo escrito consecuencia de la rectificación de la autoliquidación, podemos solicitar la devolución de los ingresos indebidos, teniendo en cuenta que es la consecuencia lógica después de rectificar la autoliquidación. Es importante tener en cuenta que, si únicamente solicitamos la devolución por ingresos indebidos, sin previamente solicitar la rectificación, es posible que el Ayuntamiento nos responda de forma desfavorable a nuestros intereses.
En el segundo caso, si ha sido el propio Ayuntamiento quien nos ha facilitado la liquidación, debemos dejar sin efecto la liquidación. El procedimiento será como en cualquier acto administrativo, recurrir en reposición, o mediante reclamación económico-administrativa, ante el Ayuntamiento y en el mes siguiente al de la recepción de la liquidación.
Por lo tanto, mientras en la autoliquidación disponemos de hasta 4 años para reclamar, en el caso de las liquidaciones administrativas, tan solo disponemos de un mes.
Es importante recordar que junto a la solicitud de devolución de ingresos indebidos, deberá aportarse los documentos justificativos de la pérdida patrimonial generada.