La ley de desahucio exprés ha supuesto un cambio sustancial, que permite a los propietarios recuperar sus viviendas ocupadas ilegalmente, en un periodo de tiempo mucho menor y con un procedimiento judicial mucho más sencillo, con el objetivo de agilizar el desalojo.
La nueva ley de desahucio exprés (Ley 5/2018 de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil) permite a los propietarios acudir directamente al juzgado para interponer una demanda civil, sin que sea ya necesario avisar a la policía para identificar a los ocupantes y abrir vía penal.
El afectado únicamente debe presentar una demanda en los juzgados y acreditar que la vivienda ocupada es de su propiedad, cosa que puede hacer presentando la escritura del inmueble.
A partir de ese momento y esta es una de las mayores ventajas de la ley, una vez el juzgado tramita la demanda, los “okupas” disponen únicamente de 5 días hábiles para demostrar que residen en la vivienda legalmente, presentando por ejemplo un contrato de alquiler.
Si el juzgado determina que la situación posesoria de los “okupas” es ilegal, según dice la ley “el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante” contra este auto no cabrá recurso alguno y atención, muy importante, “se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”
Esta última parte es muy importante porque ya no se hace necesaria la identificación de los ocupantes y por tanto se agiliza y facilita mucho el proceso. También es relevante el hecho de que los ocupantes no puedan recurrir el auto del juez.
Importante saber que esta ley solo se aplica cuando se trata de particulares, así que, si la vivienda es propiedad de un banco, inmobiliaria, fondo de inversión o sociedad patrimonial, no podrá beneficiarse del desahucio exprés. Siendo una paradoja, puesto que son estas entidades las que sufren mayor número de ocupaciones ilegales por parte de las mafias.